ESPAÑA

¿Qué dice la reforma del PSOE que limita la acusación popular y deroga el delito de ofensa religiosa?

marzo 27, 2025 0:39, Last Updated: marzo 27, 2025 1:07
By The Epoch Times España

Según el planteamiento del PSOE, la Proposición de Ley que planea limitar el ejercicio de la acusación popular, «protege a las víctimas de acoso por acciones judiciales».

Actualmente, se encuentra en trámite en el Congreso de Diputados, bajo el nombre de «Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de

los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas».

Estos son algunos puntos claves de la norma que, en caso de entrada en vigor, anularía los procesos que se encuentren en curso, muchos de ellos contra personalidades políticas.

Derogación al delito de ofensa al sentimiento religioso

Uno de estos es la deroga el delito de ofensa al sentimiento religioso, ya que la nueva norma suprime el artículo 525  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Código Penal.

La ley actual dice que se penaliza de ocho a doce meses las ofensas públicas a los sentimientos religiosos y a quienes no profesan religión o creencia alguna.

Patxi López Álvarez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, dijo al presentar la proposición, que «considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban, de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública».

La Fundación Española de Abogados Cristianos, anunció una carta dirigida a la mesa del Congreso, alegando que «el gobierno está haciendo todo lo que está en sus manos para blindar a sus políticos limitando la acusación popular de organizaciones como Abogados Cristianos».

La Fundación acusó a los promotores de la Proposición de ley de registrar «la supresión del delito contra los sentimientos religiosos, para que todos aquellos radicales que odian nuestras creencias puedan delinquir a sus anchas».

La carta ha reunido hasta el momento más de 21.900 firmas.

«Quieren seguir riéndose de nuestras creencias, burlándose de nuestra fe y haciendo mofa de nuestras tradiciones, sin tener que enfrentarse a las consecuencias penales que ello supondría», escribieron los abogados.

Limitaciones a la acusación popular

La acusación popular, tal como esta prevista hoy, establece que «la acción penal es pública» y que todos los españoles, «hayan sido o no ofendidos por el delito», pueden querellarse.

Esto dice la Constitución, en el artículo 125, y la ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 101 y 217.

En opinión de la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Mª Josefa Ridaura Martínez, «esta compleja configuración del poder de acusar mediante el reconocimiento de la acción popular permite la concurrencia de diversos actores en defensa de los intereses generales. Y este es, precisamente, el principal fundamento de la acción popular, que conecta con la consideración del delito como una lesión social».

«En efecto», añade, «el actor popular no aduce la vulneración de un derecho propio, sino que actúa en defensa del interés general. Así lo ha subrayado el Tribunal Constitucional cuando ha afirmado que en el caso de la acción popular se actúa en defensa de un interés común o general (Sentencias 62/1983, de 11 de julio; 47/1985, de 29 de octubre)».

La Proposición de ley el gobierno de Pedro Sánchez prevé una modificación del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esto hace que se limiten las posibilidades que una acusación pueda ser presentada por ciudadanos españoles que no sean ofendidos o perjudicados directos por el delito.

En los casos en que aún se permita la acusación popular, esta incluirá a todos los miembros de la Unión Europea que tengan su residencia en España, «en los mismos términos que un ciudadano español y sujeto a las mismas prescripciones y límites». 

No podrán ejercitar la acción popular los menores de edad, ni quienes hayan sido condenados por delitos no leves, o sean miembros de las carreras judicial o fiscal y asociaciones de jueces y fiscales y de los partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas con ellos.

Tampoco podrán ejercer dicha acción las personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase y, en particular, el Gobierno y la Administración General del Estado, los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones, el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, además del Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, así como los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.

En cualquiera de estos casos ante el conocimiento de un hecho constitutivo de infracción penal deberán «ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal».

Los delitos

La acción popular podrá ejercitarse solo en relación con los siguientes delitos:

Delitos contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales; delitos de financiación ilegal de partidos políticos; delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Delitos de cohecho; delitos de tráfico de influencias; delitos de malversación de caudales públicos y delitos de prevaricación dolosa de las autoridades judiciales.

Delitos de rebelión; delitos de odio y delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo.

Delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. 

Periodistas esperan fuera del edificio del Parlamento en Madrid, el 21 de mayo de 2019 (Gabriel Bouys /AFP a través de Getty Images)

Otras limitaciones y exigencias

La proposición dicta que quienes pretendan ejercitar la acción popular deberán actuar en virtud de «un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente», que deberá ser acreditado.

El escrito dice que «el ejercicio de la acción popular podrá ser condicionado por el tribunal a la prestación de fianza, que deberá ser proporcionada a los medios económicos del acusador popular, a la naturaleza del delito y a los perjuicios y costas que pudieran derivarse del procedimiento, aunque se encuentre ya en tramitación». Además, esta fianza se exigirá en todo caso cuando el fiscal no ejerza la acusación. 

Quien ejerza la acusación popular deberá estar asistido de abogado». 

Además, la autoridad judicial, a instancia de la defensa o del Ministerio Fiscal, podrá excluir a la acusación popular del procedimiento.

«Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular, el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo solo con la acusación formulada por la acusación popular, salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público».

El Juez no admitirá la denuncia en resolución motivada en varios casos descritos, los mismo sucederá «cuando la denuncia se base en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados». 

«Excepcionalmente, se admitirán cuando reflejen hechos no contrastados, pero de conocimiento general o declaraciones efectuadas de modo libre y espontáneo por la persona sospechosa en relación con el objeto de la investigación, o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso».

Todas las personas que sean víctimas o perjudicadas por el delito podrán querellarse. También podrá querellarse quien ejercite la acción popular establecida por la nueva ley.

«El acusador popular no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción. Una vez finalizada la fase de instrucción, el órgano judicial conferirá traslado al acusador popular del auto de conclusión del sumario o de la resolución dictada».

El contenido de la acción popular queda limitado al ejercicio de la acusación penal sin que pueda abarcar, en ningún caso, el ejercicio de la acción civil frente a los daños derivados de los hechos delictivos».

Esta ley dice que «se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y de legislación penal y procesal». 

Entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Imagen de archivo. El líder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro Sánchez (centro), y su esposa, Begoña Gómez (derecha), por un pasillo tras un debate en el Congreso de los Diputados en Madrid, España. (Pablo Blazquez Dominguez/Getty Images)

Quejas ante la Comisión Europea

La Comisión Europea tiene previsto analizar dos quejas en contra de la Proposición de ley.

Los profesores de Derecho Javier Hernando Masdeu y David Delgado Ramos, presentaron dos escritos con quejas sobre la proposición de ley a la comisión de Peticiones de la Comisión Europea, advirtiendo, que la iniciativa se produjo mientras hay varios procedimientos judiciales impulsados por acusaciones populares, entre ellos los que afectan a la mujer y hermano de Sánchez.

La propuesta «responde al temor del presidente del Gobierno de que resulten encausados sus familiares directos», llega en un momento de «enorme debilidad política» del PSOE y «carece de justificación desde el punto de vista jurídico», alegó Delgado Ramos.

Uno de los escritos, dice que la Proposición de Ley Orgánica responde de forma «ad hoc» a investigaciones judiciales en curso que afectan a familiares del presidente Pedro Sánchez y busca restringir drásticamente la acción popular e introducir una causa de recusación de jueces por motivos políticos, de acuerdo a información publicada por el Partido Popular.

En la segunda petición, destaca que «se denuncia que la reforma de la acción popular, limita drásticamente la participación ciudadana en la Justicia, restringiéndola a ciertos delitos y excluyendo a partidos, asociaciones y entidades jurídicas». Además, alega que la reforma «establece un control judicial sobre los querellantes, dificultando aún más su personación en los procesos».

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