El Consejo de Ministros decidió tramitar el Proyecto de Ley de protección de personas menores de edad en los entornos digitales. Estos son algunos de los aspectos claves que pueden interesar a las familias.
También se detallan las modificaciones que permitirán cambiar el acceso de los menores a los 16 años, y, según sea el caso, la interrupción temporal del servicio digital, las órdenes de alejamiento digital y las obligaciones para que las plataformas e influencers notifiquen «contenidos inapropiados o inadecuados».
Con las modificaciones de leyes, se tipificarán además delitos de pornografía, «deepfakes», «grooming».
Según el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, «es una regulación integral, ambiciosa y pionera en Europa para intentar solucionar el problema social del acceso indiscriminado de los menores a las redes y otros entornos digitales».
La documentación
Un aspecto importante, lo destaca el mismo Consejo de Ministros el 25 de marzo, al anunciar el avance del proyecto:
«La norma recoge la obligación para los fabricantes de terminales móviles de que estos dispongan de sistemas de control parental que sean efectivos, gratuitos y accesibles».
Este aspecto involucra información personal del menor, acceso a su documentación privada y de sus padres, por parte de ciertos organismos.
En caso de incumplimiento, el ministro Bolaños, aclaró en una rueda de prensa que «se aplicarán las correspondientes sanciones».
«Es decir, se acabó los sistemas de control parental que no controlan nada. Porque si pregunta si es usted mayor de edad, respondes que sí, y tienen los niños y niñas acceso a esos contenidos en Internet. Tienen que ser sistemas de control parental efectivos y los fabricantes de terminales móviles están obligados a fabricarlos con ese requisito», dijo Bolaños.
Involucra a «todos los poderes públicos»
En segundo lugar, la norma busca involucrar a «todos los poderes públicos», en el acceso libre al mundo digital, pero no aclara hasta qué punto estos poderes tendrán acceso a la información privada de las familias, en el caso de que se tipifiquen, denuncias, sanciones o delitos.
Se «impone obligaciones a todos los poderes públicos, con la promoción del acceso libre e igualitario al mundo digital y la elaboración de una Estrategia Nacional sobre la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, a cargo del Ministerio de Juventud e Infancia».
«Violencia»
Un tercer aspecto clave se relaciona al concepto de «violencia» en el ámbito digital, en especial la violencia de género y sexual, lo que involucraría normalizar lo que se considerará violencia e identificar a las «víctimas» y «agresores».
El Consejo de Ministros dijo que «se penalizarán las ‘ultra falsificaciones’ de contenido sexual o finalidad vejatoria».
También aclara que esta protección se aplica «ante cualquier tipo de violencia de género o sexual en el ámbito digital, al reconocer la condición de víctima».
El ministro Bolaños indicó a su vez que se sancionará la obligación de alejamiento digital entre las víctimas y agresores.
A los menores «les reconocemos el derecho a ser reconocidos como víctimas de estas violencias y el acceso pleno, por tanto, a todos los servicios de información, de orientación, de acompañamiento psicológico, social, incluso jurídico, a las que tengan derecho como consecuencia de ser víctimas de un caso de violencia de género o sexual en el entorno digital», agregó el ministro.
Educación
Un cuarto aspecto es el que involucra la educación del menor, en el que se le exigirá «un uso responsable de la tecnología».
El ministro aclaró que en el ámbito de la perspectiva educativa, el proyecto de ley recoge el fomento de las competencias digitales y el uso responsable de las tecnologías, partiendo de la base de que el acceso a redes, el acceso a las tecnologías, el acceso a Internet, es una herramienta social, profesional, indispensable en el mundo actual, pero que también contiene riesgos que tenemos que tratar y que tenemos que regular en la medida de las posibilidades del legislador».
También «se obliga a los centros educativos a que regulen expresamente el uso de los dispositivos móviles y digitales tanto en las aulas como en las actividades extraescolares, y lo han de hacer conforme con las normativas autonómicas educativas que ya existen o que tendrán que establecerse».
Sanidad
El proyecto también abarca un aspecto sanitario, que «obliga a las administraciones competentes a elaborar guías y programas de promoción de la salud, con énfasis en la prevención de los comportamientos adictivos que pueden generar las redes sociales».
Mecanismos de recompensa
En un quinto aspecto, la norma busca alinearse a las pautas de la Comisión Europea, que busca regular el acceso y la activación de los denominados «mecanismos aleatorios de recompensa», también llamados ‘loot boxes’. Estos suelen estar presentes en algunos videojuegos y en las plataformas.
Modificaciones del leyes
Según el ministro Bolaños, para dar curso al proyecto se estarían modificando las siguientes leyes:
Interrupción temporal del servicio digital y la retirada de contenido:
Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa para permitir la intervención judicial a la hora de ejecutar una medida de «una interrupción temporal de un servicio digital que esté ofreciendo contenido inadecuado a menores».
También habilita a los jueces y magistrados para la retirada de dicho contenido.
Para eso se modifica tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Penas ante delitos de violencia:
Se reforma el Código Penal en cuatro puntos diferentes.
Uno de ellos incorpora en el catálogo de penas la prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales de las víctimas con los agresores, de tal manera que crea lo que se llama las órdenes de alejamiento digital, para que los agresores, los violentos en el entorno digital, no puedan tampoco en esos entornos acercarse a sus víctimas.
Delito de pornografía a menores:
También se establece como delito, que hoy no lo es, la conducta consistente en poner material pornográfico a disposición de menores de manera indiscriminada. Hoy, esto no está regulado como delito en el artículo 186 del Código Penal.
Delito de «deepfakes»:
Se tipifica las «deepfakes» de contenido sexual o gravemente vejatorio como delitos contra la integridad moral.
Es decir, «contenidos creados con el ánimo de parecer reales y de un alto grado de realismo para vejar a personas individuales, o que parezca que están teniendo o bien comportamientos vejatorios o bien actividades de naturaleza sexual. Estas ‘deepfakes’, que normalmente se generan a través de inteligencia artificial, serán delito cuando, por su grado de realismo, pretendan vejar a una persona en concreto».
Delito de «grooming»:
Se reforma el Código Penal que hoy establece que es regular lo que se denomina el «grooming», es decir, «el engaño online a menores como agravante en los delitos contra la libertad sexual. Son perfiles falsos que crean personas adultas, mayores de edad, con el objetivo de parecer menores y de, por tanto, ganarse la confianza de menores para obtener normalmente fotografía, contenido audiovisual, con contenido pornográfico».
Acceso a los 16 años:
Se modifica la Ley de Protección de Datos Personales, de tal manera que, desde la entrada en vigor de esta ley, la edad de consentimiento de los menores para acceder a cualquier red social pasará de los 14 a los 16 años.
Obligaciones a plataformas e influencers:
Se modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los grandes operadores de comunicación, y también los «influencers» que tengan un número muy elevado de seguidores, tengan canales de denuncia ante contenidos inapropiados o inadecuados para menores.
También tendrán otras obligaciones, como, por ejemplo, informar inequívocamente del contenido que están proporcionando que pueda ser potencialmente perjudicial para los menores, utilizar también sistemas de verificación de edad que sean efectivos y separar los contenidos que puedan tener algún contenido y que puedan tener alguna naturaleza pornográfica o violenta de otros contenidos que sí puedan ser adecuados para los menores de edad.
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