ESPAÑA

El DNI digital ya es una realidad: el Gobierno lo aprueba por primera vez

abril 1, 2025 21:36, Last Updated: abril 1, 2025 22:22
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El Consejo de Ministros aprobó el 1 de abril un real decreto que regula el trámite para obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto en su formato físico como, por primera vez, en versión digital.

Desde mañana, la ciudadanía podrá llevar su documento de identidad en un único teléfono móvil personal.

El Consejo de Ministros anunció que se fija un período de doce meses para que las entidades públicas y privadas «adopten las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del DNI».

Durante este período no será obligatoria la aceptación del nuevo formato digital, que además, no sustituye al carné tradicional. De hecho, el DNI en formato físico coexistirá con la identificación digital, que se gestionará a través del teléfono móvil.

Transcurrido ese plazo, comienza la segunda fase, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, adelantó que las entidades públicas y privadas «estarán obligadas a aceptar el nuevo formato digital».

«En esta segunda fase, sí se podrá utilizar para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de Internet», añadió.

Se prevé que el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía tendrán adopten las iniciativas necesarias «para fomentar su uso entre la ciudadanía».

La implementación del nuevo DNI supone un paso clave en la transformación digital, cambiando la forma en que las personas acreditan su identidad ante la administración pública y el sector privado, informó el Consejo de Ministros, al comunicar el decreto.

De esta manera, la obtención de un DNI digital, «podrá realizarse a través de una aplicación instalada en el teléfono móvil con la misma validez jurídica que el DNI físico y las máximas garantías de seguridad».

Estará disponible en cualquier momento desde la inscripción del menor en el Registro Civil. Para los españoles es obligatorio al cumplir los catorce años si son residentes en España, pero si se quiere se puede solicitar antes.

«Todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes».

«España es uno de los primeros países europeos que disponen de un sistema para acreditar la identidad a través del teléfono móvil mediante un soporte virtual sencillo, intuitivo y efectivo, un avance en la forma de acreditar la identidad para realizar cualquier tipo de transacción, tanto en el ámbito público como en el privado», aseguró el Consejo.

Requisitos previos

El desarrollo del nuevo DNI digital ha estado a cargo de la Policía Nacional, en colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, dentro del marco del Plan de Identidad Digital.

Para acceder a la versión digital, será necesario utilizar la aplicación MiDNI, disponible en las principales tiendas digitales.

Esta aplicación permitirá a los usuarios acreditar su identidad con «máximas garantías de seguridad» y verificar la autenticidad de las credenciales de otros ciudadanos.

A través de MiDNI, los usuarios podrán solicitar sus datos de identidad a la Policía Nacional, generando un «código QR de validez limitada», firmado y sellado por este organismo. El QR podrá ser solicitado por terceros para verificar la identidad de la persona.

«MiDNI, por lo tanto, garantiza la autenticidad de los datos mostrados en tiempo real y certifica que están actualizados» y de que son válidos en el momento de la verificación. «El uso de esta aplicación impide la manipulación o falsificación de los datos, que no quedarán almacenados ni en el móvil que solicita la identificación ni en el que comprueba la identidad del titular del DNI digital».

Primera fase del DNI digital: Para qué sirve

En una primera fase, «el DNI solo permitirá la identificación de manera presencial, con la misma validez que el DNI en formato físico», según el Consejo.

Esto significa que podrá utilizarse para acreditar la identidad en controles de acceso a espacios públicos o privados que lo requieran, establecer relaciones jurídicas, firmar escrituras ante notario y realizar trámites presenciales tanto ante la Administración como ante entidades privadas.

Asimismo, servirá para «acreditar la mayoría de edad, abrir una cuenta bancaria, registrarse en un hotel, alquilar un vehículo, realizar transacciones comerciales que requieran el DNI en vigor o recoger paquetes en Correos y servicios de mensajería».

«En general, el DNI digital permitirá todas aquellas acreditaciones presenciales de identidad que ahora se realizan con el carné físico».

Por lo tanto, en la primera fase, el DNI en el móvil no podrá acreditar la identidad a través de Internet, ni tampoco usarlo como documento de viaje electrónico para usarlo en el paso de las fronteras, acreditar la identidad en otros países o hacer gestiones telemáticas de autenticación y/o firma electrónica.

Se prevé que para la 2026, la aplicación MiDNI pase a una segunda etapa en que permita la acreditación de la identidad para hacer gestiones telemáticas, firma electrónica y otras operaciones a través de internet.

¿Qué hay que hacer?

Para obtener el DNI digital es necesario completar estas tres fases:

1 -Un registro previo que vincula de manera inequívoca la identidad del ciudadano a un número de teléfono móvil que permite la descarga de la aplicación MiDNI.

2 -Virtualizar el DNI.

3 -Verificar el proceso.

Si el DNI está en vigor y sus certificados electrónicos están activos, la activación del DNI digital puede realizarse a través de la web www.midni.gob.es, en cualquiera de los Puestos de Actualización de Documentación (PAD) ubicados en comisarías de Policía o ayuntamientos, o en cualquiera de las 290 Unidades de Documentación de la Policía Nacional.

Durante el proceso, se verificará que el DNI está vinculado al número de teléfono del usuario mediante códigos de un solo uso, que deberán introducirse para completar correctamente la vinculación.

«Únicamente se puede asociar un DNI a un solo número de teléfono móvil».

El informe del Consejo aclara que MiDNI no almacena los datos de identidad del ciudadano, sino que consulta en tiempo real la unidad de gestión del DNI.

«En caso de que el documento esté extraviado, perdido o haya sido sustraído, la información no estará disponible».

Al realizar la consulta, el titular del DNI podrá decidir qué datos quiere mostrar en función del uso que quiera dar y del fin de la verificación de la identidad. Esta libertad de mostrar los datos según la situación incrementa la privacidad del ciudadano, ya que no es necesario mostrar todos los datos en todas las situaciones.

Estas tres opciones podrá mostrar el DNI digital:

1 – DNI EDAD, que mostrará la fotografía, el nombre y la mayoría de edad;

2 -DNI SIMPLE, que reflejará la fotografía, el nombre, apellidos, el sexo y validez de DNI,

3 -DNI COMPLETO, que muestra todos los datos del documento físico.

Durante el proceso, se debe especificar el nivel de información que se quiere. A continuación, la aplicación genera un código QR que se muestra en la pantalla del teléfono del titular del DNI.

«Es un código generado por Policía Nacional, lo que asegura que los datos son auténticos en ese mismo momento, que permanecerá visible durante un corto período de tiempo para facilitar la verificación. Pasado este período, perderá su validez y será necesario generar un nuevo código».

«El código QR generado puede ser escaneado por cualquier otro dispositivo en el que haya sido instalada la aplicación MiDNI».

Cuando el código es escaneado por otro dispositivo, aparecerá en la pantalla del usuario verificador los datos del ciudadano en función de la opción elegida. Estos datos permanecerán en pantalla durante un corto período de tiempo para permitir la verificación y no quedarán almacenados en el teléfono del verificador.

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