Rechazo médico a la ley que amplía funciones a enfermeras y farmacias

Por The Epoch Times España
10 de abril de 2025 13:30 Actualizado: 10 de abril de 2025 13:30

El Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de abril desencadenó un inmediato rechazo de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria.

La sociedad de médicos comunicó que «rechaza cualquier medida que otorgue a otros profesionales, como enfermeros o fisioterapeutas, la potestad de prescribir medicamentos por considerar que puede comprometer la seguridad del paciente y desdibujar el actual modelo asistencial».

También rechazó la sustitución de fármacos prescritos sin conocimiento del médico y se mostró en desacuerdo con la obligatoriedad de prescribir solo por principios activos.

«El diagnóstico clínico como la prescripción de medicamentos son actos exclusivos de la profesión médica, compartidos únicamente con podólogos y odontólogos en el marco de sus competencias profesionales», dijo Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN).

«La prescripción farmacológica es un acto que necesariamente debe estar precedido por una evaluación y diagnóstico clínico, que requiere una formación médica especializada. Por ello, cualquier intento de disociar la prescripción del diagnóstico, podría suponer un riesgo para la seguridad del paciente».

Además, advirtió que al atender un paciente existe una responsabilidad tanto clínica como jurídica que «deberá recaer directamente sobre el profesional que prescribe» el medicamento.

Junto con valorar la labor de los enfermeros y farmacéuticos comunitarios, considera que «no se deben suplantar las competencias propias de la profesión médica en lo relativo a la prescripción farmacológica, poniendo el foco siempre en la seguridad del paciente como prioridad esencial».

Un médico habla con un paciente mientras un esfigmomanómetro, o medidor de presión arterial, se encuentra sobre su escritorio. Imagen de archivo. (Adam Berry/Getty Images)

El Consejo de Ministros estableció un plazo de un año para la actualización de la prescripción enfermera desde la entrada en vigor de la ley sobre Medicamentos y Productos Sanitarios. Luego desarrollará una normativa a los fisioterapeutas.

Además, indica que en algunos casos «la farmacia sin necesidad de nuevas recetas, siempre bajo el consejo profesional del farmacéutico». De esta manera, la farmacia podrá dispensar medicamentos que «tras una primera prescripción médica vinculada a un diagnóstico claro y recurrente, pueden ser dispensados en sucesivas ocasiones directamente». Esto significa que el farmacéutico, según su criterio, podrá cursar una receta anterior ya caducada y vender un medicamento equivalente.

Para el Consejo General de Enfermería (CGE), liderado por Florentino Pérez Raya, el que los enfermeros puedan prescribir medicamentos, es una medida que «será beneficiosa para todo el sistema sanitario».

«Además de agilizar la atención, pues un mismo profesional realizará todo el proceso, la prescripción enfermera también contribuirá a reducir el gasto sanitario y a realizar una mejor gestión del gasto farmacéutico», dijo el Sr. Pérez el 9 de abril.

Por su parte, el presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, Gustavo Paseiro, declaró el 9 de abril que no tiene claro en qué supuestos podrán prescribir medicamentos y otros productos sujetos a receta los fisioterapeutas. Uno de ellos pueden ser las órtesis y prótesis, productos que utilizan a diario pero que requieren de prescripción médica.

El fisioterapeuta dijo que cuando están tratando a un niño con escoliosis, tiene que ser el pediatra o el traumatólogo quien le recete el corsé y en el caso de una señora que tiene un linfoedema, «a pesar de ser nosotros quien la estamos tratando, es el oncólogo o el rehabilitador el único que le puede prescribir una manga de compresión», indicó Paseiro.

Otro ámbito es el del tratamiento del dolor para determinados procesos terapéuticos en los que participa el fisioterapeuta y en los cuales se utilizan medicamentos.

Sustitución de fármacos y prescripción por principio activo

La Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria también rechazó que los farmacéuticos en situaciones de desabastecimiento sin el conocimiento y consentimiento previo del médico prescriptor sustituyan los medicamentos recetados a un paciente.

«Cualquier modificación del tratamiento debe contar obligatoriamente con el criterio médico», dijo SEMERGEN en su comunicado.

En este sentido, enfatizó que llevan años trabajando de forma conjunta con la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) para mejorar la comunicación entre ambos colectivos, por el cual fue suscrito el Manifiesto de Zaragoza, en 2023.

La sociedad de médicos tampoco comparte la norma del Anteproyecto de ley, que ordena a los profesionales a prescribir exclusivamente por principio activo, tras considerar que «puede generar confusión en algunos pacientes y dificultades en la adherencia terapéutica».

También insiste en que el médico debe conocer en todo momento qué tratamiento está recibiendo el paciente para poder realizar un seguimiento clínico adecuado y facilitar la adherencia y continuidad terapéutica, especialmente en pacientes pluripatológicos o con enfermedades crónicas.

Imagen de archivo. Una enfermera registrada ajusta un gotero intravenoso para un paciente de cáncer de dieciocho años (Justin Sullivan/Getty Images)

El Consejo de Ministros dijo que «la prescripción por principio activo se establece como regla general para fomentar el uso racional del medicamento y contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario».

Solo permitirá excepciones si se trata de procesos crónicos, pacientes vulnerables, pacientes con problemas de adherencia, medicamentos considerados como no sustituibles por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y en caso de «mejoras en el sistema de prescripción de medicamentos».

Las agrupaciones homogéneas de medicamentos equivalentes entre sí las establecerá la AEMPS y el paciente podrá escoger entre estos medicamentos en la oficina de farmacia.

«En caso de no tener preferencia, el farmacéutico le dispensará el medicamento con el precio más bajo de la agrupación», dice el Consejo de Ministros.

Precios de referencia

La reforma establece un nuevo modelo de precios seleccionados, que según el Consejo, permitirá «fomentar la competencia entre laboratorios, garantizar el suministro y asegurar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud».

«Este modelo permite establecer una horquilla de precios dentro de la cual los medicamentos serán financiados de manera completa por el Sistema Nacional de Salud, dando margen a los productores para diferenciarse y diversificar el suministro de medicamentos equivalentes entre sí para el sistema público».

El sistema actual impone un precio único a todos los medicamentos equivalentes, mientras que el nuevo enfoque permite que las compañías presenten ofertas de precio cada seis meses.

A continuación, la nueva norma establece que el Ministerio seleccione los productos que, además de ofrecer un precio competitivo, garanticen el abastecimiento.

El Gobierno podría tomar medidas de emergencia

Con el fin de asegurar su disponibilidad, se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para que actúe de forma rápida y eficaz ante problemas de suministro, ya sean reales o potenciales.

«La AEMPS podrá tomar medidas que afecten a la fabricación, importación, distribución y dispensación, e incluso al régimen económico y fiscal de estos medicamentos», dijo el Consejo.

También se contempla que «el Gobierno adopte medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos estratégicos en situaciones de emergencia, como una crisis sanitaria a nivel europeo». La última vez que se aprobó un medicamento mediante un procedimiento acelerado para una situación de emergencia, fue la vacuna contra la COVID-19 por Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

Ante terapias innovadoras, el Consejo dispuso procedimientos para poder abordar una financiación condicional, temprana y transitoria en los «medicamentos que tengan un especial valor añadido para algún grupo de población, mientras se llega a la decisión definitiva de financiación».

Evaluación de tecnologías sanitarias

El anteproyecto crea la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se encargará de identificar las tecnologías sanitarias que requieren evaluación; realizar evaluaciones de tecnologías sanitarias a nivel nacional; elaborar informes de evaluación de tecnologías sanitarias y difundir los resultados de las evaluaciones.

«Esta norma incluye, entre otras medidas, el establecimiento de un plazo de 180 días desde la autorización de un medicamento hasta la decisión sobre su financiación», dijo el Consejo.

Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) basada en «Una Sola Salud»

Junto con el el Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el Consejo de Ministros ha aprobado también el Proyecto de Ley de creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

Con los votos en contra del PP, Junts y Vox, el Pleno del Congreso de los Diputados rechazó el pasado 20 de marzo este proyecto de ley que adopta los principios de ‘Una sola salud‘ amparados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Según el Congreso, el artículo 1 de la previa aprobación, especificaba que esta agencia contará con «personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión» y estará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad.

El artículo 2 señala que el texto «busca reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud, la equidad en salud y el bienestar de la población, protegiéndola frente a riesgos sanitarios».

Para ello, la norma establece que se adoptará un enfoque integral e interdisciplinario para abordar los problemas de salud y sus causas, basándose en los principios de ‘Una sola salud’ y ‘Salud en todas las políticas’, respetando las competencias de los departamentos responsables de la salud animal, vegetal, seguridad alimentaria y protección ambiental y a otras Administraciones públicas.

Además, la norma regula el régimen de personal, económico, financiero y patrimonial, así como el sistema de contratación, presupuestario, de contabilidad y el control económico financiero de la AESAP. Esto significa que se modifica la Ley General de Salud Pública.

El Consejo de Ministros dijo el 8 de abril que quiere reiniciar «con la máxima celeridad» la AESAP, lo que permitirá «consolidar un sistema más ágil, más coordinado y capaz de anticiparse a las amenazas del futuro, protegiendo la salud de toda la ciudadanía».

«La Agencia va a contribuir a la mejora de la salud y del bienestar de la población, mediante actuaciones de prevención y control de enfermedades, al tiempo que promoverá el conocimiento, el asesoramiento técnico y científico». La creación de este organismo, que asegura que permitirá consolidar un sistema «más ágil, más coordinado y capaz de anticiparse a las amenazas del futuro, protegiendo la salud de toda la ciudadanía», según el Consejo.

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