Magistrados unifican criterios: Cortar la luz, agua y gas a los ‘okupas’ no es un delito

Por The Epoch Times España
28 de marzo de 2025 21:31 Actualizado: 31 de marzo de 2025 06:48

Un reciente acuerdo entre magistrados determinó que los propietarios o inquilinos de un inmueble ocupado ilegalmente pueden cortar y dejar de pagar los suministros de la vivienda, como el agua, la luz o el gas.

Esto ha permitido establecer que cortar el suministro básico a los ‘okupasno supone un delito alguno para los titulares de la propiedad.

El nuevo acuerdo, resuelto por los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial, se alinea al acuerdo de los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona, del 22 de noviembre, en que también llegaron a la misma conclusión.

Los magistrados se reunieron el pasado 7 de marzo para unificar el criterio judicial en los casos de usurpación —cuando entran a ocupar una vivienda vacía— y en los casos de allanamiento —cuando entran a un inmueble en el que reside una persona.

«En caso de que el titular de una finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los suministros o el abono de los mismos no será constitutivo de un delito de coacciones», dice el documento de los acuerdos de unificación, al que tuvo acceso El Confidencial.

Con esta unificación de criterio, el tribunal considera que el propietario «no puede ser forzado a sufragar los gastos de unos ocupantes no autorizados y que el corte de suministros no equivale a un intento de desalojo ilegal, sino que responde a una decisión legítima de no continuar asumiendo costes por una vivienda que no está en su posesión legal», indicó a la consultora legal Bosch.

La Audiencia de Barcelona también ha dictaminado que «no se podrán archivar denuncias por usurpación» sin haber identificado a los ocupantes. Esto obliga a la policía a realizar diligencias para conocer su identidad antes de cerrar un caso.

Con ello, según la consultora legal, se pretende reforzar la protección de los propietarios, reduciendo la impunidad en los casos de ocupación.

También se espera que otras jurisdicciones de la Comunidad de Cataluña sigan el mismo precedente legal, y si el caso llega a la Corte Suprema, pueda a ser un criterio de nivel estatal.

Un edificio destinado a viviendas sociales de alquiler asequible, el 13 de febrero de 2025, en Sant Boi de Llobregat. (Josep Lago / AFP vía Getty Images)

El artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define al ocupante ilegal u ‘okupa’ «al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena».

A continuación indica que «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

Se espera que el acuerdo de los magistrados agilice el desalojo de los ‘okupas’. Los datos compartidos por El Confidencial, revelan que el tiempo de recuperación de una vivienda ocupada por parte de los propietarios es de cuatro meses en Aragón y Navarra a 12 meses en Castilla y León y Murcia.

Mientras tanto, la situación que se observa es que tras un corte de suministro, realicen conexiones ilegales al contador o instalen un enganche a una fuente cercana. Un acto que supone un delito.

El caso de los ‘inquiokupas’ es diferente. Ellos dejan de pagar voluntariamente su alquiler, o, al finalizar el contrato, no siguen pagando y tampoco se marchan. Para no ser expulsados, piden la suspensión del desahucio, alegando ante el juzgado de estar en situación de vulnerabilidad social y/o económica.

Lo que en la práctica ocurre, según la firma Arrenta, es que, «cuando un inquilino no logra acreditar que realmente está en situación de vulnerabilidad, el desahucio ya ha sido suspendido durante meses o años».

Durante todo ese tiempo «el arrendador ha dejado de cobrar las rentas pactadas y no ha podido percibir la compensación económica que recoge el real decreto 401/2021, de 8 de junio y regula las ayudas a las que pueden acceder los propietarios por suspensión de un desahucio cuando su inquilino realmente es vulnerable».

Tal fue el caso de Albert, quien dijo a Antena3 que tenía que pagar la mitad de su pensión, de 600 euros, en las facturas de luz y agua de su inquiokupa, por lo que se quedó sin hogar, viviendo en la calle.

Su historia fue conocida cuando decidió instalarse en una tienda de campaña frente al Ayuntamiento de Ribes de Freser, municipio de la provincia de Girona.

«Al regresar a la vivienda Albert no podía contener las emociones y las lágrimas le caían por la cara: ‘Es brutal, expresaba».

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