El Tribunal Supremo advierte que la gestación subrogada «cosifica» al niño como «una simple mercancía»

Por The Epoch Times España
1 de abril de 2025 03:14 Actualizado: 1 de abril de 2025 19:35

El Tribunal Supremo analizó un caso de gestación subrogada, un acto ilegal en España, y advirtió que los contratos tratan a los bebés como «una simple mercancía».

«El interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente», dijo el juez.

El padre, un ciudadano español, contrató a una mujer de México para que diera a luz a dos niñas para él, y luego demandó en España que quería cancelar en los documentos del registro civil el apellido de la madre que las gestó.

«El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario a nuestro orden público», sentenció el Tribunal.

«Entre otras razones, porque cosifica a las menores haciéndolas una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer».

El juez afirmó a continuación, que la mujer, «por lo general actúa impelida por un estado de necesidad acuciante, que se somete a los riesgos asociados a un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le deberían corresponder, y pretende privar a las menores de esa relación de filiación materna así como de su derecho a conocer a su madre».

La sentencia dice que retirar el apellido de la madre en el Registro Civil, y dejar sin efecto su filiación «vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece el art. 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño».

El Tribunal relató el caso de este ciudadano español, residente en España, que celebró un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco, México, por el que, una mujer se comprometía, mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, «a participar en un procedimiento de gestación por sustitución, como madre gestante, sin aportación de material genético».

«En el clausulado de dicho contrato, la mujer reconocía que el embrión o embriones transferidos no le pertenecían, al no haber aportado material genético».

Además, la mujer que daría a luz «renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre», relata el Tribunal.

Cuando nacieron las bebés, el padre las inscribió en el Registro Civil de Tabasco, México, con sus dos apellidos en las inscripciones de nacimientos, sin incluir el de la madre.

Luego fue al Consulado Español en México para que le practicara la inscripción del nacimiento de las menores como en el registro mexicano, con sus dos apellidos personales, pero le fue denegado.

«Finalmente, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores», dijo el Tribunal.

Cuando regresó a España, el padre presentó una demanda para impugnar la filiación materna no matrimonial, en la que solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no era la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante a las dos menores y fuera sustituido por el segundo apellido paterno.

«El Tribunal Supremo desestima la pretensión del padre. En línea con lo que ha declarado en anteriores sentencias, declara que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre comitente, esto es, el varón que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz para él a dos niñas».

Tráfico de menores

El artículo 10. de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana, al tratar el tema de gestación, dice:

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

Sin embargo, según Noticias Judiciales, en el año 2010 la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió una resolución que permite la inscripción en el Registro Civil español de niños fruto de esta práctica en otros países, siempre y cuando exista una sentencia o resolución judicial que acredite la filiación del menor, así como el cumplimiento de los derechos de la gestante.

En cuanto a los derechos del niño, el Tribunal Supremo español se centra «en el hecho de que, a pesar de la nulidad de este tipo de contratos, la protección del menor no puede verse menoscabada por esta circunstancia».

«Así, se ha reconocido, por ejemplo, que el menor fruto de un proceso de maternidad debe gozar de los mismos derechos que cualquier niño, prevaleciendo el interés superior del menor como pilar».

Por esta misma razón, los niños pueden percibir ayudas a través de sus padres.

El reconocimiento de la nulidad legal del contrato y la posible indefensión del recién nacido al ser privado de sus derechos han sido objeto de un debate constante.

Aunque el interés superior del menor prevalece sobre cualquier otra cuestión, «existen posturas enfrentadas sobre si se vulneran o no los derechos del niño al negarle la filiación en base a una práctica ilegal en España», según Noticias Judiciales.

También se contempla, de una parte, «el derecho fundamental al respecto de la vida privada, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos», alegado por algunos adultos, y de otra, el que los bebés estén siendo traficados.

El Consulado de España en Ucrania estuvo aceptando inscripciones de menores sin resolución judicial, a pesar de que la Resolución de la DGRN de 2010 así lo exigiera, informó Noticias Judiciales. Luego, al comenzar a cumplir la ley, un grupo de familias manifestó que no pudo registrar a los menores productos de los contratos.

Al enterarse, la Fiscalía ucraniana anunció investigaciones judiciales sobre un posible tráfico internacional de menores.

«El Ministerio envió un comunicado en agosto del pasado año en el que advertía de que los expedientes requerían «un especial cuidado» tras las denuncias de posibles casos de mala praxis médica o de tráfico de menores».

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