El Pleno del Congreso de España aprobó la tramitación de una Proposición de ley para hacer frente a las ocupaciones ilegales de viviendas en España.
A continuación presentamos algunos puntos claves de lo que sería la nueva ley.
Datos básicos
El documento fue presentado por el Grupo Junts Per Catalunya. Tras su aprobación, el 18 de marzo, pasó a tramitación en la Cámara con el título Proposición de Ley Orgánica de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles.
En el caso de que se presentaran enmiendas, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en el Congreso. Si la iniciativa resulta aprobada por la Cámara Baja, se remitirá al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
La diputada de Junts per Catalunya, Marta Madrenas, que defendió la proposición en el Congreso dijo a través de un comunicado de Juts, que «el objetivo es garantizar la rápida recuperación del inmueble ocupado, estableciendo un procedimiento ágil que permita el desalojo en un plazo de 24 a 48 horas desde que se tiene conocimiento de la ocupación. Además, se propone que la policía pueda gestionar directamente el desalojo cuando el propietario acredite la titularidad del inmueble y presente la correspondiente denuncia».
Sin embargo, en el texto de la ley se mantiene a favor de los ‘okupantes’ el derecho a «la vulnerabilidad», de la actual Ley de Vivienda.
La Sra. Madrenas argumentó que el 96% de las ocupaciones en Cataluña «afectan a viviendas vacías», mientras que solo el 4% restante corresponde a domicilios, incluyendo segundas residencias.
En este sentido, recordó que en Cataluña «ya es posible expropiar temporalmente viviendas vacías de grandes tenedores para destinarlas a alquiler social».
«Las administraciones y entidades sociales se encuentran con viviendas ocupadas que podrían ser destinadas a familias vulnerables siguiendo los protocolos establecidos», dijo la diputada del Junts.
Apoyo, pero con críticas
La propuesta recibió un apoyo de 300 votos a favor, que habría incluido el respaldo de Vox, PP y PSOE y miembros de la Coalición Canaria, con solo 44 votos en contra, presuntamente por los grupos Sumar, EH Bildu o ERC.
Pese al respaldo, el portavoz del grupo parlamentario de VOX en Cataluña, Joan Garriga, dijo en una rueda de prensa que Junts, respecto a la ‘okupación, «llega tarde», y ya «ha vetado en numerosas ocasiones las propuestas presentadas por VOX», entre ellas una proposición de ley «para permitir juicios rápidos y que la policía actúe de oficio, pero Junts votó en contra», que se debatió en septiembre de 2021.
Si Junts «hubiera aprobado las propuestas de VOX habríamos evitado muchos casos, para ellos es tan solo un tema electoral que van modulando dependiendo el momento».
Además, ha señalado que Junts gobierna en 300 municipios donde se están «empadronando a ‘okupas’ en viviendas de otros sin su consentimiento, o hay casos como el de Salt (donde Vox denunció la ocupación de de un inmueble en manos de un Imán, que al ser desalojado se presentaron múltples actos de violencia público) donde se pretende dar una vivienda social al Imán que lleva 9 años ‘okupando’ una vivienda».
Cuatro principales modificaciones legales, pero se mantiene la «vulnerabilidad»
El texto de la Proposición de Ley se estructura en cuatro capítulos, que modifican, respectivamente:
–La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
–El Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
–La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
–La Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, cabe señalar que en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hay una obligación, antes del desalojo, a notificar a los servicios sociales «para que, si éstos consideran necesario», adopten «medidas especiales de protección por vulnerabilidad», con un «realojamiento antes de que finalice el plazo máximo e improrrogable de 48 horas mencionado en el párrafo anterior».
Hasta el momento que no queda claro, que significa para los dueños del inmueble si en 48 horas, si los servicios sociales no se presentan a tiempo.
Además, según el Real Decreto-ley de Medidas Urgentes para hacer frente al COVID-19, el juez podrá suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 el procedimiento de desalojo «a personas económicamente vulnerables sin alternativa económica».
En una opinión previa, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, doctor en Derecho, cuestionó que con a Ley de Vivienda, se aplique un derecho de presunta «vulnerabilidad» de los ocupantes ilegales (okupas), y que se les permita a los inquilinos dejar de pagar, por propia voluntad, el arriendo (inquiokupas). Esto debería ser asumido por la administración pública, pero en la práctica está siendo traspasado a los propios afectados, los dueños de los inmuebles, dijo el magistrado.
El magistrado insiste en que «la vulnerabilidad» de los ‘okupas’, mencionada en la Ley de Vivienda, actualmente en vigor, promulgada por el gobierno de Pedro Sánchez, no debería ser un argumento para suspender el lanzamiento en casos de ocupación ilegal de inmuebles.
Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Incluye la modificación del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Se considerarán como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis, la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o del artículo 544 sexies de esta ley, así como aquellas otras que se consideren adecuadas y proporcionadas a fin de proteger de inmediato los derechos de las víctimas».
Se modifica el artículo 282, para incluir, con expulsión ante delito flagrante:
«Cuando se trate de delitos flagrantes y mientras persista la ocupación, la policía judicial o la fuerza policial actuante, podrá proceder al inmediato desalojo del bien inmueble. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo, o se acabara de cometer, cuando la persona sea sorprendida en el acto».
«Se entenderá sorprendido en el acto no solo al delincuente que fuere identificado en el momento de estar cometiendo el delito, tratando de acceder al inmueble, sino cuando por las circunstancias concurrentes el grupo policial entienda razonablemente que el acceso al inmueble se produjo en las anteriores 48 horas
«En los casos de allanamiento de morada de la vivienda habitual, el desalojo inmediato se realizará solo por el hecho de persistir la ocupación y con la sola acreditación de la condición de morador».
El texto añade un nuevo artículo 544 sexies, con medida cautelar de expulsión:
«Cuando se presente una denuncia por delito de allanamiento de morada o delito leve de usurpación de bien inmueble de los artículos 202 y 245.2 del Código Penal, el órgano judicial adoptará, previa solicitud de parte, la medida cautelar de expulsión del inmueble a cualquier persona que se halle en el mismo al momento del lanzamiento y la devolución posesoria al propietario o titular del derecho del inmueble».
Se modifica el primer párrafo del artículo 962, ante daños, para citación al juzgado y medida cautelar:
«Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones, injurias o usurpación de bien inmueble cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos».
«La solicitud de medida cautelar se podrá solicitar tanto en sede policial, como judicial, por escrito o de forma oral en el acto de Juicio Inmediato por Delito Leve de Usurpación de bien inmueble. En la misma el solicitante deberá acreditar la titularidad del derecho o posesión legítima del inmueble».
«El ocupante o los ocupantes que se puedan localizar tendrán un plazo de 48 horas para acreditar su posesión legítima. Si el ocupante u ocupantes que se hayan localizado no aportase título de posesión legítima, se procederá, con el auxilio policial que sea necesario, al desalojo inmediato del bien inmueble y la entrega de la posesión al titular legítimo».
«Se dará conocimiento a los servicios sociales competentes, para que si estos consideran necesario adoptar medidas especiales de protección por vulnerabilidad, puedan proceder a su realojamiento antes de que finalice el plazo máximo e improrrogable de 48 horas mencionado en el párrafo anterior.
Modificación del Decreto-ley de Medidas Urgentes para hacer frente al COVID-19
Se modifica el artículo 1 bis:
«Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil».
El Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2025 cuando «se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica».
«Las administraciones públicas competentes deberán, caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deberá dictar en el plazo máximo de tres días, auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el correspondiente lanzamiento».
Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado
El texto realiza una modificación para derogar la competencia del Tribunal respecto al delito de allanamiento de morada.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se añade una última modificación a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil en el artículo 250.1.4:
«Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de un bien inmueble siempre que se hayan visto privados de él sin su consentimiento, la persona propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
Este párrafo deja en duda la situación del los inquilinos que dejan de pagar después de haber acordado un arriendo.
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