El Parlamento de Cantabria aprobó esta semana pedir al gobierno español iniciar los trámites para derogar las leyes que están permitiendo la participación de deportistas trans en la categoría del deporte femenino.
La proposición de ley, que contempla garantizar la igualdad real de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo de las mujeres en el deporte femenina de competición fue presentada por el Grupo Parlamentario VOX y defendida en el debate del 17 de febrero, por la política y jurista española, Leticia Díaz Rodríguez.
La Sra. Díaz destacó que la actual discriminación de las deportistas femeninas en las competiciones es un «problema creado por los políticos», con la reforma que permitió por percepción personal cambiar de sexo en el documento nacional de identidad.
«Lo que la ley trans permite, como todos saben, es la posibilidad de un cambio de sexo en el Registro Civil por parte de cualquier persona según su propia voluntad. Se han eliminado los requisitos de la Ley 3/2007, de aportar un informe médico que acredite la disforia de género, la ausencia de otros trastornos y el tratamiento cursado durante dos años. Bien, eso significa el borrado de la mujer deportista, esto es lo que ha sucedido con la participación de las personas trans en las competiciones, y por ello, nos obliga a recordar cuál es el fundamento por el que se deben mantener las categorías deportivas divididas, señorías, por sexo biológico».
Como argumento, la parlamentaria destacó la diferencia entre hombres y mujeres incluso a nivel de todo el reino animal, diciendo que no solo significa que el sexo masculino tenga niveles de testosterona «veinte veces más altos» que las mujeres, sino lo que provoca esta hormona, «que los hombres tengan más altura, mayor masa total, mayor densidad muscular y ósea, mayores pulmones y corazón, menor masa grasa, mayores niveles de hemoglobina, hombros y tórax más anchos y caderas más estrechas».
«¿Y en qué se traduce, señorías todo esto? Pues que los hombres tienen una capacidad cardiorrespiratoria más más intensa, son más fuertes, más rápidos, saltan y lanzan más lejos, hay infinidad de estudios sobre esta materia. Los expertos concluyen que con carácter general los hombres son entre un 51 y un 60 por ciento más fuertes, entre un 10 y un 15 por ciento más rápidos y tienen una capacidad entre un 30 y un 40 por ciento mayor para producir esa fuerza, la potencia».
Además de reafirmar «una clarísima ventaja deportiva» compartiendo cifras de mayor rendimiento masculino, citó el ejemplo de Lía Tomas, en Estados Unidos. El hombre que se identifica como mujer trans, tras competir siempre como hombre hasta la temporada de 2020, «paró durante un año para su transición y empezó a competir de nuevo en 2022 en el equipo femenino ¿Saben lo que pasó entonces? Que ganó todas las competiciones, rompió diversos récords y pasó del ranking número 462 en hombres al número uno en mujeres».

«Esta es la realidad, esta es la realidad y es muy dura para las mujeres que entrenan tanto y que se dejan la piel en el ámbito deportivo y que ahora ven cómo todo ese esfuerzo se va por la borda».
También señaló que debe garantizarse «la inclusión y la participación de las personas trans en las competiciones deportivas, en respeto y sin discriminación».
«Ahora bien, eso no puede entenderse como discriminación por el hecho de que categoricemos por sexo biológico, porque ello obedece a una realidad que es objetiva y que es inmutable, como lo es por supuesto, la categorización por edad o por peso. Las normativas que obvian esta realidad deben ser corregidas», destacó la parlamentaria.
Cándido Manuel Cobo Fernández, del Grupo Parlamentario Popular, que en el debate apoyó la iniciativa, recordó el caso reciente en los Juegos Olímpicos de París en las eliminatorias del boxeo femenino entre la argelina Khelif, oro olímpico y la italiana Carini. «A los 46 segundos de combate, esta última levanta la mano y se retira. «Me duele muchísimo jamás sentí un puñetazo así. Sentí que estaba en peligro mi vida. Toda una vida entrenando para esto» se lamentaba la boxeadora».

El Sr. Cobo dijo que la legislación vigente en España es ambigua. Menciono la Ley, 4/23 de derechos LGTBI, diciendo que se alinea con los postulados del COI «y fundamenta el mismo en los artículos 10, 14 y 18, 1 de la Constitución, pero el artículo 26.3 de las competiciones deportivas remite a la normativa específica aplicable nacional, autonómica o internacional, lo que sin duda minimiza sus efectos programáticos iniciales».
También mencionó la Ley 39/22, del Deporte, en el mismo sentido, que aunque aboga por la responsabilidad de las distintas federaciones en crear competiciones justas, lo hace «también en consonancia con los organismos y federaciones internacionales».
«Nuestra Ley del Deporte 2/2000, de Cantabria no recoge en modo alguno disposición alguna sobre la materia. En el ámbito social tampoco existe unidad de criterio; incluso entre las propias asociaciones feministas existen discrepancias bastante serias. El colectivo LGTBI se opone a la limitación competitiva a las personas trans, en las competiciones femeninas nacionales e internacionales, y, por el contrario, la Alianza contra el borrado de mujeres rechaza abiertamente esta posibilidad», concluyó el Sr. Cobo,
A continuación, Mario Iglesias Iglesias, del Grupo Parlamentario Socialista presentó su opinión de rechazo a la proposición, criticando la afirmación de la Sra. Díaz de que es un problema creado por los políticos.
«Mientras yo he sido director general de Deporte del Gobierno de Cantabria durante cuatro años, jamás ninguna federación deportiva de las 49 federaciones deportivas que hay en esta región, ni ningún club deportivo, ni elemental, ni básico, me planteó jamás nada sobre este asunto, por lo que me pregunto si esto es un problema tan notorio para que esta región que se tenga que venir a este a este Parlamento a tratarse», dijo el Sr. Iglesias.
«De la Liga de deporte de Estados Unidos como ha hablado, supongo que deben ocuparse en Estados Unidos. En el ámbito del deporte federado, la normativa de participación proviene de las federaciones deportivas internacionales –repito- de las federaciones internacionales. Son ellas las que establecen los límites de participación de acuerdo con las características y especificidad de cada deporte».
El Sr. Iglesias sostuvo que «así lo reconoce la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía y garantía de los derechos de las personas LGTBI».
El parlamentario socialista concluyó diciendo que la proposición «es una absurdez en sí misma ¿Cómo se va a garantizar la igualdad de las mujeres en el deporte femenino? Ya está garantizada desde la creación del propio modelo».
«Que deroguen las leyes de ámbito estatal que permite la participación de deportistas trans, en categorías de deporte femenino. Eso es inaceptable. Hay que ir a lo que dice la Ley del Deporte en vigor, que tiene dos años y poca edad como le he dicho, aprobada el 31 de diciembre del 2022, en Las Cortes Generales».
De acuerdo al reglamento de Cantabria, el control del cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas se realiza conforme a lo establecido en el artículo 165, por la Comisión competente, por lo que el Gobierno de Cantabria, dará cuenta ante dicha Comisión.
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