Ante la crisis de ‘inquiokupas’ y ‘okupas’ se ofrecen soluciones simples pero no se legislan

Por The Epoch Times España
12 de marzo de 2025 21:17 Actualizado: 12 de marzo de 2025 23:10

El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, y el artículo 33 reconoce el derecho a la propiedad privada, pero algunos piensan que la ley no se está respetando tras el creciente fenómeno de okupación e inquiokupación.

Lo que observan los legisladores españoles, es que ambos derechos constitucionales se han visto crecientemente amenazados. Esto está generando inseguridad jurídica entre los propietarios de viviendas.

La okupación se refiere a la ocupación ilegal, y la inquiokupación, se refiere a aquellas personas que suscriben un contrato de arrendamiento con obligación del pago de la renta y de inmediato dejan de pagarla voluntariamente, y sin razón alguna, para permanecer en el inmueble bajo el amparo de los derechos y beneficios concedidos en la Ley de Vivienda 12/2023 de 24 de mayo.

Esta ley dice que «en concreto, la Agenda Urbana Española, alineada con estas y con los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la promoción de medidas y la adopción de políticas en materia de vivienda que respalden la realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, a precios asequibles; que luchen contra todas las formas de discriminación y violencia, especialmente en materia de género; que impidan los desalojos forzosos arbitrarios y que se centren en las necesidades de las personas sin hogar erradicando el fenómeno del sinhogarismo, de quienes padecen situaciones de vulnerabilidad».

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, doctor en Derecho, que publicó el libro «cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble»,  recientemente criticó la nueva Ley de la Vivienda promovida por el gobierno por no ofrecer soluciones a los jueces, obligándolos a retrasar la expulsión de ocupantes ilegales.

También cuestionó que con la ley se aplique un derecho de presunta «vulnerabilidad» de los ocupantes, que aunque debe ser asumido por la administración pública, esto viene traspasado a los propios afectados, los dueños de los inmuebles.

Unos niños juegan delante de un mural que representa un oso polar en el pueblo de Penelles, a 40 km de Lérida (Lérida), en Cataluña, el 15 de febrero de 2025. (Josep Lago/ AFP vía Getty Images)

En su opinión, lo que «sorprende y preocupa a la vez que no exista una inmediata devolución posesoria del inmueble», esto hace que no se expulsen aquellas personas que han ocupado ilegalmente un inmueble sin autorización de su titular, «y que la respuesta no sea inmediata».

«La solución debería ser sencilla y rápida»

«La solución debería ser sencilla y rápida para proceder a la inmediata devolución al propietario del inmueble. Solamente en situaciones límites de duda ante la vigencia de un contrato de arrendamiento es cuando podría estarse a la espera de comprobar y analizar la validez de esa situación posesoria».

Para los casos de ocupación ilegal de inmuebles de los artículos 202 CP (LA LEY 3996/1995), allanamiento de morada, y 245.2 CP, usurpación de bien inmueble, «se estima absolutamente imprescindible que la vía de solución de este problema sea el de una medida cautelar de expulsión urgente», declaró el Sr. Magro.

Lo que él propone es diferente a la vía de juicio rápido que se está usando actualmente ante allanamiento de morada y usurpación de un bien inmueble, como se ha incluido ahora en el art. 795 LECRIM (LA LEY 1/1882) tras la LO 1/2025, de 2 de enero (LA LEY 20/2025).

«Ya lo advertimos en su momento», indicó el magistrado, explicando que la celebración del juicio rápido para resolver este problema «es absolutamente inexacto, e incorrecto, por cuanto el colapso que existe ahora mismo en la jurisdicción penal impide que el juicio se celebre en plazos tan breves, además de disponerse de los correspondientes recursos con todas las decisiones que, al efecto, se tomen conllevando un evidente retraso en la devolución posesoria por el correspondiente lanzamiento de los ocupas».

«El juicio rápido, al igual que un incremento de penas a los okupas, no es la solución a este problema», sostuvo el Sr. Magro.

Una medida cautelar por sobre la presunta «vulnerabilidad» de un inquiokupa

En cambio, lo que propone es una redacción del art. 544 sexies LECRIM (LA LEY 1/1882) que defendería a los propietarios en caso de que se recurra al concepto de «vulnerabilidad» del ocupante, y sería la siguiente:

«En los casos en que se presente una denuncia por delito de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble de los artículos 202 (LA LEY 3996/1995) y 245 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), el juez de la Sección de instrucción del Tribunal de instancia adoptará la medida cautelar urgente de expulsión del inmueble a cualquier persona que se halle en el mismo al momento del lanzamiento y devolución posesoria al propietario del inmueble, a fin de que antes de que transcurra el plazo de 72 horas desde la denuncia sobre la ocupación indebida del inmueble se proceda a la expulsión de los ocupantes del mismo».

Esto se aplicaría «aun cuando exista o concurra una situación de vulnerabilidad que debe entenderse ajena en cuanto a la resolución y ejecución de la medida cautelar adoptada, por cuánto se ha perpetrado un delito de ocupación ilegal de inmueble y la vulneración del artículo 9, c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (LA LEY 6823/2023)».

El interior de una casa. Imagen de archivo. (Kerry Sheridan/AFP a través de Getty Images)

El magistrado insiste en que «la vulnerabilidad» de los «okupas» que se menciona en la Ley de Vivienda, no es argumento para suspender el lanzamiento en casos de ocupación ilegal de inmuebles.

El realojo de los okupas es responsabilidad de la Administración, sin que ello repercuta en el retraso de la devolución posesoria del inmueble.

La nueva Ley de Vivienda de Pedro Sánchez, o Ley 12/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6823/2023), reconoce la posible «vulnerabilidad» y dice que «el tribunal tomará la decisión previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, apreciando las situaciones de vulnerabilidad que pudieran concurrir también en la parte actora y cualquier otra circunstancia acreditada en autos»

También la nueva Ley de Vivienda recoge en su regulación (art. 9) que existe el deber de la ciudadanía de respetar la posesión ajena, por lo que los inmuebles deben ser respetados como marca la propia Ley. Pero, según el magistrado, la misma ley no establece una consecuencia jurídica al incumplimiento de este deber de los ciudadanos.

Otra observación que hace el magistrado, se refiere a las cifras facilitadas por el Ministerio del interior, de 15.289 denuncias por ocupación ilegal de inmuebles el último año, sugiriendo un descenso del 8,8%, del problema de ocupación ilegal, no reflejan la realidad.

Al respecto, advirtió que algunas personas están optando por encargar la recuperación de sus «viviendas okupadas» a las empresas de desocupación, que intentan hacer un pacto con los ocupas para que desalojen de inmediato el inmueble.

Tampoco se reflejan en estas cifras los hechos de inquiokupación.

Los inquiokupas precisamente son los que quedan cubiertos por «la posible vulnerabilidad». La actual ley permite que se suspenda cualquier procedimiento judicial, mientras se busca un realojo por parte de una Administración pública.

El magistrado destaca que la administración pública «carece de viviendas suficientes para ayudar a quien carece de vivienda, para quien ha dejado de pagar la renta», aunque el inquiokupante lo «ha realizado de modo voluntario y sin razón alguna que lo ampare». Es ahí donde en vez de asumir esta competencia la traslada a los propietarios.

En la práctica, la administración se está aprovechando de las viviendas privadas que tienen los ciudadanos, para que ellos asuman «una especie de servidumbre obligacional de mantener a personas que carecen de vivienda en la posesión de las mismas».

A ellos se suma que además los propietarios afectados están obligados «a seguir pagando los gastos de la vivienda mientras permanecen en la misma personas que no tienen derecho posesorio, bien por haberlas ocupado ilegalmente cometiendo un hecho delictivo, bien por haber dejado de pagar las rentas que se fijaron en el contrato de arrendamiento».

Un edificio destinado a viviendas sociales de alquiler asequible, el 13 de febrero de 2025, en Sant Boi de Llobregat. (Josep Lago / AFP vía Getty Images)

Caso de inquiokupación de cinco años

En un ejemplo de inquiokupación en Girona, la prensa cita el caso de un Imán en Salt, que llevaba cinco años de vivir en una propiedad de una entidad bancaria, sin pagar el alquiler.

El desalojo se produjo, al parecer, el 7 de marzo, después de cinco años de impago.

El Imán intentó acceder de nuevo a la vivienda días después y fue nuevamente desalojado por las autoridades. Desde entonces, grupos afines al Imán han realizado protestas, amparándose «en defensa del derecho a la vivienda y contra la especulación inmobiliaria», informó La Razón. En medio de las violentas protestas en que han participado cientos de personas, incluyendo encapuchados, y con daños a inmuebles, el Ayuntamiento facilitó a los ocupantes un alojamiento.

Sin embargo, «el Consistorio ha asegurado que los servicios sociales han realizado un seguimiento de la familia durante años», y han observado que «no cumple los criterios para acceder a la mesa de emergencia», agregó El Mundo, pese a ello, el Ayuntamiento de Salt cuestionó el desalojo «exprés» de la familia, de origen subsahariano, haciendo notar que vivían en un piso propiedad de «un gran tenedor».

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